Una de las clases de suelo más importante es el suelo urbano, es decir, la ciudad. Dentro de este tipo de suelo existe una doble categorización: la del suelo urbano consolidado y la del suelo urbano no consolidado. ¿que significan una y otra?
En el sistema urbanístico español, los derechos y deberes de los propietarios del suelo, dependen de la clasificación que a éstos se le den en el planeamiento urbanístico. Dicho en otras palabras, que cada uno podrá hacer en su parcela lo que el planeamiento le permita y no lo que a cada uno le parezca. Es lo que se llama la concepción estatutaria del suelo.
Explicado en palabras parcas, el suelo urbano consolidado viene constituido por la ciudad compacta, es decir, por las parcelas edificadas y los solares que puedan quedar en sus intersecciones (terrenos de licencia directa). Sin embargo el suelo urbano no consolidado viene formado por aquellas partes de la ciudad en las que son precisas operaciones para completar la urbanización o se prevén operaciones de renovación urbana. Es decir, las partes de la ciudad que quedan sin edificar y las zonas en las que el planeamiento prevea la creación de nuevos edificios, apertura de nuevos viales, zonas verdes, plazas, equipamientos, dotaciones, etc.
Las diferencias entre estas dos categorías de suelo son sustanciales. En el suelo urbano consolidado, el propietario tiene derecho a edificar directamente, previa la obtención de licencia. Como obligaciones tan sólo resaltamos la de ceder los terrenos fuera de alineaciones con la intención de regularizar o ampliar las calles que eviten embudos, así como el deber de completar la urbanización para convertir la parcela en solar.
En suelo urbano no consolidado las obligaciones sin embargo, son mucho más gravosas, ya que se debe ceder gratuitamente al ayuntamiento entre el 10% del aprovechamiento existente en el ámbito, que urbanizar completamente (es decir, construir las nuevas calles, plazas y parques previstos en el planeamiento), tramitar el planeamiento de desarrollo que fuese necesario (principalmente mediante los conocidos PERIs ) y tramitar un proyecto que permita que se compensen las obligaciones y los derechos de todos los propietarios del polígono (lo que se denomina equidistribución en el argot jurídico urbanístico). Por ello, el propietario de suelo urbano no consolidado tan sólo tendrá derecho a construir sobre su parcela cuando cumpla con todas las anteriores obligaciones.
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