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NO SON DOS CUENTAS DISTINTAS, PODEMOS OPERAR CON CUALQUIERA DE LAS DOS

La expropiación forzosa

El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución española (CE) en su artículo 33.1. Sin embargo, no se trata de un derecho inviolable sino que, bajo determinadas causas, una persona puede ser desposeída de sus bienes y derechos mediante la correspondiente indemnización. Así, el propio artículo 33 en su punto 3 establece que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

Esta privación de los bienes y derechos a una persona se realiza a través de la expropiación, figura regulada por la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, que ha sido reformada en diversas ocasiones para adaptarla a la realidad actual.

La definición legal de expropiación la encontramos en la propia Ley de Expropiación Forzosa, que establece en su artículo 1º que por aquella “se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.”
De esta forma, la expropiación afecta a bienes, derechos e intereses de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo afectar a todas las facultades que tiene el titular sobre el bien o derecho o sólo a una parte (por ejemplo la ocupación temporal).

Las causas de la expropiación, de acuerdo con el artículo 33.3 de la CE, han de ser necesariamente la utilidad pública o bien el interés social.

La declaración de utilidad pública se realiza por ley, si bien suele restringirse a una declaración genérica, siendo el Consejo de Ministros el encargado de concretar este reconocimiento.

Una vez ha sido declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración fija los bienes de necesaria ocupación, definiéndolos singularmente.

En este trámite se siguen los siguientes pasos:


  • El beneficiario de la expropiación formula una relación de bienes y derechos a expropiar. Esta relación debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en ésta, comunicándolo a los Ayuntamientos donde se encuentre la cosa a expropiar para su publicación en el tablón de anuncios.
  • El Subdelegado del Gobierno abre un plazo de 15 días de información pública, en el que cualquier persona podrá aportar los documentos necesarios para la rectificación de los posibles errores que pudieran existir.
  • El subdelegado del Gobierno resuelve en el plazo de 20 días a la vista de las alegaciones presentadas.

  • El expropiado es el titular del bien o derecho objeto de la expropiación.

    La Administración considerará titulares de los bienes y derechos, con carácter general, a aquellas personas que:

    1. Aparezcan en los registros públicos;
    2. En su defecto, quienes aparezcan en los registros fiscales.
    La Administración expropiante será cualquiera de aquellas a la que la ley le reconoce la potestad expropiatoria (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios).

    Si bien estos entes son los únicos con potestad para expropiar, el beneficiario de las mismas puede ser una tercera entidad. Entre las obligaciones del beneficiario se encuentran impulsar el procedimiento, presentar hoja de aprecio, aceptar o rechazar la valoración propuesta por el expropiado y realizar el pago o la consignación del justiprecio por todos los conceptos, así como de los intereses de demora que, en su caso, se devenguen y le correspondan de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.

    El justiprecio es el importe final fijado como indemnización por la expropiación del bien o derecho.

    No existe un único criterio para determinar el valor real de la cosa expropiada, que es sobre el que debe girar la indemnización final.

    Si bien el valor de venta o de mercado puede considerarse el más cercano al valor real del bien o derecho expropiado, no es el único criterio que se tiene en cuenta para la determinación del importe final del justiprecio.

    La capitalización de rentas reales, el valor fiscal del bien, el precio de bienes análogos o el de expropiaciones anteriores pueden ser otros de los criterios utilizados.

    La determinación del justriprecio del bien o derecho expropiado puede alcanzarse por el mutuo acuerdo de las partes o bien por resolución del correspondiente Jurado Provincial de Expropiación.

    1. De mutuo acuerdo.

    El precio de la finca o inmueble se fija por convenio entre las partes.

    Este justiprecio engloba todos los conceptos que sean susceptibles de indemnización por parte del beneficiario hasta la fecha de la firma del mutuo acuerdo.

    Al acuerdo deberá llegarse en un plazo de 15 días; en caso contrario se iniciará la tramitación del expediente ante el Jurado Provincial de Expropiación, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda llegar a un acuerdo final que pondría fin a este procedimiento.

    2. Por resolución del Jurado Provincial de Expropiación.

    En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el expropiado y el beneficiario la determinación del justo precio de la finca o inmueble expropiado correrá a cargo del Jurado Provincial de Expropiación.

    El procedimiento se inicia con la presentación de la llamada hoja de aprecio por el expropiado en el plazo de 20 días desde que transcurra el plazo para alcanzar el mutuo acuerdo.

    Esta hoja de aprecio recogerá la valoración así como cuantas alegaciones crea conveniente incluir el expropiado. Esta valoración deberá justificarse y podrá estar avalada por peritos.

    La entidad beneficiaria tendrá un plazo de veinte días para aceptar o rechazar la hoja presentada por el expropiado. Si fuera aceptada se considerará fijado el justiprecio. En caso de que sea rechazada, la entidad beneficiaria presentará la suya, que deberá ser, a su vez, aceptada o rechazada por el expropiado en el plazo de quince días.

    En caso de que ninguna de las partes acepte la hoja de aprecio de la otra, el expediente se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación para que, en el plazo de ocho días, decida sobre el justo precio a la vista de las hojas de aprecio formuladas.
    Las resoluciones del Jurado serán motivadas y comunicadas al expropiado y a la Administración.


    El procedimiento expropiatorio puede tramitarse por la vía ordinaria o por la vía de urgencia, que es la más común de las dos.

    La primera sigue los pasos que hemos señalado anteriormente.

    La segunda, de urgencia, tiene una serie de particularidades respecto al procedimiento ordinario, entre las que destaca una muy importante: el titular es privado del bien sin que previamente se haya alcanzado un acuerdo respecto al precio o haya resuelto el Jurado Provincial de Expropiación.

    El procedimiento de urgencia se inicia con la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados realizada por el órgano competente (el Consejo de Ministros en el Estado), y que implica la necesidad de ocupación de los bienes objeto de la expropiación.

    Con posterioridad al cumplimiento de todos los trámites que la necesidad de ocupación conlleva, se procede al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación, que se notifica al titular con una antelación mínima de ocho días.

    Este Acta se levanta en presencia de un representante de la Administración expropiante, un perito, el Alcalde del Municipio donde radique el bien, o el concejal en quien delegue, y el expropiado, quien puede ir acompañado por sus peritos y un notario.

    En el Acta Previa de Ocupación se hace constar lo siguiente:


  • Nombre, documento de identidad y domicilio del titular
  • Descripción del bien o derecho expropiado
  • Cualquiera de las manifestaciones que se hagan por cualquiera de las partes
  • Fecha

  • De acuerdo con los datos del Acta Previa a la Ocupación y demás documentación que obre en su poder, la Administración formulará la hoja de depósito previo a la ocupación.

    Este depósito es una cantidad a cuenta del futuro justiprecio, cuyo cálculo suele basarse en los valores fiscales del bien o derecho a expropiar.

    Además, el titular tendrá derecho al cobro de los perjuicios ocasionados por la rápida ocupación de la cosa expropiada como pueden ser pérdidas de cosechas, gastos de traslado, restitución de cercados y vallas, etc.

    El pago o consignación de estas cantidades y el posterior levantamiento del Acta de Ocupación, faculta a la entidad beneficiaria para tomar posesión de la cosa expropiada sin que se haya pagado aún su valor real y sin que exista acuerdo.

    Los intereses de demora que se generan en una expropiación pueden deberse a dos causas:

    1. Retrasos en la determinación del justiprecio

    Se generan intereses de demora cuando hayan transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de necesidad de ocupación o desde la ocupación de la finca sin que se haya determinado el justiprecio.

    Estos intereses de demora son calculados, con carácter general, desde el día siguiente a la ocupación de la finca hasta el día en que queda determinado el justiprecio.

    En este sentido hay que recordar, y la jurisprudencia así lo ha entendido, que el importe del mutuo acuerdo recoge todos los conceptos, incluidos los intereses de demora generados hasta esa fecha, y por tanto, estos intereses sólo se devengan en el caso de justiprecios fijados por resolución del Jurado Provincial.

    2. Retrasos en el pago del justiprecio

    Estos intereses se generan en caso de que no se haya realizado el pago del justiprecio transcurridos seis meses desde que éste se fijó, ya sea por mutuo acuerdo o por resolución del Jurado Provincial de Expropiación.

    Debe distinguirse entre expropiaciones llevadas a cabo por el procedimiento ordinario y las llevadas a cabo por el procedimiento de urgencia.

    Procedimiento ordinario. El criterio general es que se devengan intereses de demora desde el día siguiente a aquel en que transcurran los seis meses fijados por la Ley desde la determinación del justiprecio y hasta el pago del mismo.

    Procedimiento de urgencia. Dado que con el procedimiento de urgencia la ocupación de la finca se produce antes de que se determine el justiprecio, y que el propietario debe ser compensado de forma adecuada desde la pérdida de la cosa expropiada, estos intereses se devengan cuando transcurran más de seis meses desde la ocupación sin que se hubiera realizado el pago, siendo la fecha de inicio para su cálculo el día siguiente a la ocupación.

    En caso del mutuo acuerdo, su importe incluye todos los conceptos, incluidos los intereses de demora generados hasta esa fecha. De esta forma habrá que calcular estos intereses desde la determinación del justiprecio hasta la fecha en que se realizó el pago.

    En cualquier caso, los intereses de demora en la determinación del justiprecio y los intereses de demora en el pago cuando se generan en el mismo período no son acumulables, sino que el derecho a percibir los segundos nace cuando concluye el período de generación de los primeros.

    Pasos del procedimiento ORDINARIO de expropiación:
    1. Causa de la expropiación
    2. Declaración de necesidad de los bienes
    3. Hoja de aprecio
    4. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado)
    5. Ocupación de la finca
    6. Pago o consignación del justiprecio
    7. Pago de intereses de demora, en su caso
    Pasos del procedimiento URGENTE de expropiación:
      1. Causa de la expropiación
      2. Declaración de urgente ocupación
      3. Levantamiento del Acta Previa a la Ocupación
      4. Pago o consignación de un depósito previo y de los perjuicios por rápida ocupación
      5. Levantamiento del Acta de Ocupación
      6. Ocupación de la finca
      7. Hoja de aprecio
      8. Determinación del justiprecio (mutuo acuerdo o resolución de Jurado)
      9. Pago o consignación del justiprecio
      10. Pago de intereses de demora, en su caso

    Fuente:
    La expropiación forzosa en el BOE (CÓDIGO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA - documento pdf):

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